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Fondo Solidario de Elección de Vivienda.

 

¿En qué consiste?

 

El Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regido por el Decreto Supremo N°49, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 2011, publicado en Diario Oficial el 26 de abril de 2012., permite a familias vulnerables que no pueden acceder a un crédito hipotecario financiar la adquisición o construcción de una vivienda cuyo precio no puede superar las 950 Unidades de Fomento (UF).

El monto de subsidio se determinará según la comuna o localidad en donde se adquiera o construya la vivienda y de las conduciones particulares del postulante.

Las postulaciones pueden ser individuales y colectivas, de ser estas colectivas, requerirá de una entidad patrocinante que realice el proyecto para su posterior ingreso a SERVIU.

 

Tipos de proyectos:

 

  • Construcción en Sitio Propio (CSP)

  • Construcción en Nuevos Terrenos (CNT)

  • Adquisición de Vivienda

 

El monto del subsidio dependerá de si se trata de una compra o construcción de una vivienda, de la comuna donde ésta se ubique, y de las características del núcleo familiar de quien postule. Si corresponde, el monto de subsidio base podrá incrementarse con subsidios complementarios.

Este apoyo del Estado permite adquirir una casa o departamento, nuevo o usado, sin crédito hipotecario en sectores urbanos o rurales, a familias sin vivienda y que viven en una situación de vulnerabilidad social. Como tambien permite construir una casa o Departamento, sin crédito hipotecario en sectores urbanos o Rurales, a familias sin vivienda y que viven en una situación de vulnerabilidad social.

Las Entidades Patrocinantes y Constructoras, como CASTILLO Y ASOCIADOS, le pueden ayudar en el proceso de construir su vivienda.

Quienes deseen postular a este programa lo pueden hacer de manera colectiva con proyecto asociado al grupo interesado, a través de las siguientes alternativas:

(*) A esta alternativa se puede postular de manera individual.

Construcción en Densificación Predial es la construcción de una vivienda en el terreno donde ya existe otra.

 

¿A quién está dirigido?

 

Estos aportes están dirigidos a familias sin vivienda que viven en situación de vulnerabilidad social, que no tienen capacidad de endeudamiento y cuyo puntaje de Carencia Habitacional en la Ficha de Protección Social (FPS) sea igual o menor a 8.500 puntos.

Estos aportes están dirigidos a familias que no posean una vivienda, se encuentren en situación de vulnerabilidad social, no tengan capacidad de endeudamiento y cuyo puntaje de carencia habitacional en la Ficha de Protección Social (FPS) sea igual o menor a 8.500 puntos.

De este modo, quienes cumplan con este requisito podrán adquirir una casa o departamento nuevo o usado, o  construir una casa o departamento, sin la necesidad de un crédito hipotecario, ya sea en sectores urbanos o rurales.

En el caso de postular al subsidio de construcción de vivienda de manera colectiva se permitirá que hasta un 30% de los integrantes del grupo tengan un puntaje mayor, pero sin sobrepasar los 13.484 puntos.

 

¿Cómo se financia?

 

El Aporte del Estado está compuesto por un subsidio base (desde 500 UF) que varía de acuerdo a la ubicación de la vivienda y de subsidios complementarios que aplican según las características del proyecto y la familia.

El programa se financia a través del subsidio que otorga el Estado y el ahorro del interesado. Se financia en forma distinta dependiendo del subsidio a cual desee postular:

AHORRO PROPIETARIOS

En todos los programas de este subsidio, el ahorro del propietario dependerá de su carencia habitacional según el siguente esquema:

  • 10 UF: General, para puntajes bajo los 11.734.

  • 15 UF: Excepcional, puntaje sobre los 11.734.

 

SUBSIDIOS

  • Construcción en Sitio Propio (CSP): 500 UF aproximado.

  • Construcción en Nuevos Terrenos (CNT): ​En general, los montos máximos son:

    • Subsidio base, desde  314 UF y que varía de acuerdo la comuna donde se ubica la vivienda.

    • Subsidios complementarios (según características de la vivienda y el grupo familiar):

      • Localización (zonas urbanas): 200 UF.

      • Factibilización* (zonas rurales): 120 UF.

      • Densificación en altura*: 110 UF.

      • Discapacidad (obras especiales en la vivienda): entre 20 y 80 UF.

      • Superficie adicional (viviendas construidas sobre 37,5 m2): 50 UF.

      • Premio al ahorro adicional: 30 UF.

  • Adquisición de Vivienda Construida

    • Subsidio base, desde 280 UF.

    • Se consideran los mismos incrementos que en CNT.

 

¿Cómo se postula?

 

  • Solicite o actualice la Ficha de Protección Social en la Municipalidad de su comuna (solo en caso de ser necesario).

  • Infórmese y solicite orientación sobre los programas del ministerio y consulte por las fechas de postulación.

  • Abra una cuenta de Ahorro para la Vivienda y deposite en ella su ahorro.

  • Visitenos o contactenos (aquí) ya que se requiere una Entidad Patrocinante (EP) como CASTILLO Y ASOCIADOS.

  • Se debe postular en forma individual, de forma presencial o electrónica directamente en SERVIU, o colectiva a través de una ENTIDAD PATROCINANTE (EP),  la EP ingresará al SERVIU la documentación que exige el programa y velará por que los interesados cumplan todos los requisitos para postular. Además, se debe contar con una constructora que se encuentre inscrita en el Registro Nacional de Constructores, por lo cual CASTILLO & ASOCIADOS se constituyo como entidad patrocinante y se encuentra inscritos en la primera categoría del Registro de Constructores del Ministerio de Vivienda bajo la Resolución Excenta N° 010 del 15 de enero de 2015.

     

    POSTULACIÓN COLECTIVA

    SI DESEA POSTULAR A UNO DE ESTOS SUBSIDIOS, por favor escribanos a través de esta página, o escribanos a contacto@castilloasociados.cl

     

    POSTULACIÓN INDIVIDUAL

  • Solicite o actualice la Ficha de Protección Social en la municipalidad de su comuna (solo en caso de ser necesario).

  • Infórmese y solicite orientación sobre los programas del ministerio y consulte por las fechas de postulación.

  • Abra una Cuenta de Ahorro para la Vivienda en cualquier banco o entidad financiera, y deposite en ella su ahorro.

  • Reserve previamente un día y lugar para concurrir a postular al programa elegido.

  • El trámite de postulación se puede hacer por Internet o personalmente en Oficinas de Atención Presencial del Serviu, organismos públicos que éste acredite y en municipalidades.

 

Requisitos

 

Pueden postular los Chilenos o extranjeros

  • Tener mínimo 18 años de edad.

  • Contar con Cédula Nacional de Identidad vigente. Las personas extranjeras deben presentar Cédula de Identidad para Extranjeros además de su Certificado de Permanencia Definitiva.

  • Postular como grupo familiar (no de manera individual). Acreditar en la FPS un grupo familiar. No pueden postular personas solas (familias unipersonales), excepto aquellas afectadas por alguna discapacidad (acreditada por la COMPIN), Adultos Mayores, ciudadanos que tengan la calidad de indígenas, personas reconocidas en el Informe Valech y viudos/as.

  • Tener el ahorro mínimo acreditado en la fecha que corresponda (el último día habil del mes anterior al cual postule). El cual será de UF 10 ($250.000 aprox.); en el caso de postular al subsidio de construcción de vivienda y tener un puntaje de carencia habitacional mayor a 11.734 puntos deberá acreditar un ahorro de UF 15 ($375.000 aprox.)

  • Ser titulares de la cuenta de ahorro para la vivienda (no puede ser el cónyuge ni el conviviente).

  • Contar con su Ficha de Protección Social (FPS) vigente, con un puntaje de carencia habitacional inferior a 8.500 puntos según la ficha de Protección Social (FPS) vigente.

    • En el caso de postular al subsidio de construcción de vivienda de manera colectiva se permitirá que hasta un 30% de los integrantes del grupo tengan un puntaje mayor, pero sin sobrepasar los 13.484 puntos. 

  • No poseer una vivienda ni ser, ni haber sido, beneficiarios de otro subsidio habitacional.

  • Contar con la clave única, si postula en línea.

De modo excepcional, pueden postular individualmente quienes estén en alguna de estas condiciones:

  • Tener discapacidad.

  • Ser adultos mayores de 60 años de edad o más.

  • Tener calidad de indígenas.

  • Ser viudos/as.

  • Estar reconocidos como víctimas en el Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura o en la nómina elaborada por la Comisión Asesora para la calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura.

Importante: para esta postulación no es necesario acreditar ingreso familiar mínimo ni máximo.

 

Documentos requeridos.

 

  • Cédula de identidad vigente (original y fotocopia).

  • Si en extranjero, certificado de permanencia definitiva.

  • Importante: descargue los formularios requeridos. AQUÍ

  • Declaración de núcleo familiar y de no propiedad habitacional.

  • Declaración jurada de postulación.

  • Mandato de ahorro, firmado por el titular de la cuenta.

  • Fotocopia de la libreta de ahorro, en la que se indique el monto, número y tipo de cuenta o libreta.

  • Si el postulante está divorciado y su cónyuge recibió un subsidio anteriormente (o tiene una propiedad inscrita a su nombre), debe presentar el certificado de matrimonio con la subinscripción de divorcio correspondiente.

  • Si el postulante está separado de hecho, debe acreditar el inicio del trámite de divorcio mediante una copia autorizada de la demanda con constancia de su notificación. El proceso de divorcio debe haber concluido antes de la entrega de la vivienda.

  • Si el postulante, su cónyuge o conviviente, u otro miembro del núcleo familiar declarado tiene derechos de comunidad sobre una vivienda, debe presentar un certificado de dominio vigente. Éste debe tener menos de 90 días corridos anterior a la fecha de postulación. Para el pago del certificado de subsidio, deberá acreditar haber cedido sus derechos con la correspondiente escritura pública inscrita.

  • Certificado de acreditación de la calidad indígena (si corresponde).

  • Inscripción en el Registro Nacional de discapacidad (si corresponde al postulante o algún miembro de su grupo familiar).

  • Certificado de defunción del cónyuge o libreta de matrimonio en que conste el RUN y la inscripción del fallecimiento (si corresponde).

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